Reglamento Escolar

 

REGLAMENTO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA OFICIAL

DEL ESTADO DE SONORA

 ARTÍCULO 1°.-El presente Reglamento tiene por objeto normar la convivencia de los diversos integrantes de la comunidad escolar; fortalecer la organización y operación de las escuelas, y contribuir al desarrollo y cumplimiento de los fines educativos previstos en la legislación aplicable. Será de observancia general y obligatoria en las escuelas oficiales de Educación Básica dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, y de Servicios Educativos del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2°.-Para efectos del presente Instrumento se entenderá por:

I.- Reglamento: el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial

   del Estado de Sonora;

II.- Ley de Educación: la Ley de Educación para el Estado de Sonora;

III.- Ley General: la Ley General de Educación;

IV.- Secretaría: la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de

   Sonora;

V.- Organismo: los Servicios Educativos del Estado de Sonora;

VI.- Estado y/o Gobierno del Estado: el Gobierno del Estado de Sonora;

VII.- Escuela y/o plantel escolar: los lugares de trabajo dependientes de

   la Secretaría y el Organismo, donde se imparte Educación Básica;y

VIII.- Educación Básica: los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y sus que se prestan por el Estado, por conducto de sus autoridades educativas competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 ARTÍCULO 3°.-El Director de cada Escuela de Educación Básica y la Junta de

Disciplina Escolar correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsable de la aplicación del presente Reglamento al interior de su respectivo plantel escolar, sin perjuicio de que las autoridades superiores ejerzan dicha responsabilidad en cualquier momento.

Los demás integrantes de la comunidad escolar auxiliarán a las autoridades y organismos señalados en el párrafo anterior en la aplicación del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4°.-La comunidad escolar estará integrada por alumnos, padres o tutores, personal escolar y demás órganos de apoyo y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres, consejos de participación social, sociedades de alumnos y tiendas escolares.

Las actividades de los integrantes de la comunidad escolar se regularán por el presente Reglamento y, en su caso, por sus respectivas disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTÍCULO 5°.-La organización técnica y administrativa, así como de la estructura educativa de las escuelas de Educación Básica, quedará a cargo de la Secretaría y el Organismo, según sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.-Las fechas de inscripción, inicio, receso y fin de cursos, vacaciones, suspensión de labores, exámenes, entrega de calificaciones y ceremonias de fin de curso, serán las señaladas en el Calendario Escolar del ciclo correspondiente, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 7°.-Corresponde a la Secretaría y al Organismo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la interpretación del presente Reglamento, así como la vigilancia de su cumplimiento por parte de los obligados a observarlo.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 8°.-Se consideran alumnos de una Escuela de Educación Básica los menores que habiendo cumplido con todos los requisitos y disposiciones para ingresar al plantel escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de la Escuela.

ARTÍCULO 9°.-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja definitiva en la Escuela a la que asiste, la cual se dará en los siguientes casos:

I.- Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los grados correspondientes al nivel;

II.- Por solicitud escrita de los padres o tutores;

III.- Por falta de inscripción en el grado correspondiente, previo análisis del caso por parte del personal escolar; y

IV.- En los demás casos que establezca la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 10.-Los alumnos de las escuelas de Educación Básica tienen derecho a:

I.- Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir todos los servicios educativos, con absoluto apego a los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley de Educación;

II.- Ser informados oportunamente de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que rijan sus actividades escolares;

III.- Recibir por parte del personal escolar un trato decoroso y la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos;

IV.- Participar en el proceso educativo del grado que cursan y en la medida de las capacidades propias de su edad;

V.- Tener la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos;

VI.-Tener acceso a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas, y en su caso, solicitar nuevamente su revisión;

VII.- Recibir en los períodos correspondientes el resultado de sus evaluaciones;

VIII.- Recibir la documentación que acredite su escolaridad, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX.- Hacer peticiones verbales o por escrito, en forma respetuosa al personal escolar;

X.- Presentar sus inconformidades cuando se vean afectados sus derechos, según lo establezca el presente Reglamento;

XI.- Ser escuchados al exponer de manera respetuosa su punto de vista antes de que les sean aplicadas medidas disciplinarias;

XII.-Tener acceso al acervo de la biblioteca de la Escuela, de conformidad con lo previsto en los lineamientos de la misma;

XIII.- Hacer uso del edificio escolar, anexos e instalaciones, bajo la supervisión del personal escolar encargado;

XIV.- Participar en actividades académicas, deportivas, tecnológicas y culturales encomendadas por el maestro correspondiente y autorizado por la Dirección de la Escuela cuando reúna los requisitos establecidos en los lineamientos aplicables;

XV.- Participar en la sociedad de alumnos de la Escuela, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;

XVI.-Gozar de tiempo de descanso necesario, de acuerdo a lo establecido en el calendario y horario escolar según el nivel educativo que corresponda; y

XVII.- Los demás que le señale el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser ejercidos directamente por los alumnos o por conducto de sus padres o tutores, de acuerdo al nivel educativo y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 11.-Son obligaciones de los alumnos de las escuelas de Educación Básica:

I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

II.- Guardar respeto al personal escolar, así como a la integridad, dignidad y derechos de los demás alumnos de la Escuela;

III.- Atender las instrucciones y recomendaciones que le hagan los docentes, el personal directivo y de asistencia educativa, en lo relativo al aspecto académico y disciplinario;

IV.- Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;

V.- Asistir a clases con los materiales que el personal directivo, personal docente y los planes y programas de estudio señalen como indispensables. Cuando las condiciones socioeconómicas del alumno y su familia, dificulten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, la Escuela tomará las medidas conducentes para que se observe esta disposición con las salvedades que el caso amerite;

VI.- Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clase, salvo en las ocasiones extraordinarias que autorice el Director de la Escuela;

VII.- Asistir puntualmente a clases, conforme al horario escolar establecido y a todas las actividades de carácter académico, cívico, tecnológico, deportivo, artístico y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel escolar, y a las asignaturas académicas, y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

VIII.- Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por el presente Reglamento y los planes y programas de estudio;

IX.- Cumplir con las tareas, ejercicios, lecturas y demás actividades escolares, incluyendo aquéllas que se hubiesen realizado o designado el día o días en los que hubiese faltado a clases;

X.- Obtener y portar su credencial oficial como gafete de identificación personal durante su estancia en el plantel escolar, en caso de que tal medida haya sido adoptada por la Escuela;

XI.- Entregar a sus padres o tutores toda comunicación escrita que reciba de parte de la Escuela y regresar al maestro correspondiente el talón firmado o la prueba del conocimiento por parte de los padres o tutores de tales comunicaciones, en caso que se requiera;

XII.- Justificar ante el maestro correspondiente, a través de sus padres o tutores, según lo establece el presente Reglamento, los retardos o inasistencias en los que incurran;

XIII.- Respetar raza, credo, nacionalidad, ideología, cultura y demás características y particularidades de los integrantes de la comunidad escolar;

XIV.- Guardar dentro y en los alrededores de la Escuela la conducta, modales y lenguaje adecuados a su condición de alumno;

XV.- Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantel escolar;

XVI.- Abstenerse de escandalizar y correr en los pasillos durante las horas de clases;

XVII.- Guardar respeto y rendir honores a los valores y símbolos patrios conforme la normatividad aplicable, con las salvedades reconocidas por las autoridades competentes;

XVIII.- Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela;

XIX.- Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar conforme a lo estipulado por el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; y

XX.- Las demás que sean propias de la naturaleza de su condición escolar y las que se establezcan en el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 CAPÍTULO III

DE LAS SOCIEDADES DE ALUMNOS

ARTÍCULO 12.- Las sociedades de alumnos son agrupaciones encaminadas a facilitar a los alumnos la consecución de fines de cultura científica, cívica, artística, deportiva y social que se persiguen en las escuelas.

En cada Escuela sujeta al presente Reglamento, según lo favorezca el nivel educativo correspondiente y las características del plantel escolar, el Director de la Escuela hará lo conducente para que se constituya y funcione organizadamente una sociedad de alumnos, la cual realizará sus actividades con apoyo y orientación de un maestro asesor que designará la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 13.-La sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos:

I.- Involucrar a los alumnos de la Escuela en prácticas de trabajo social organizado como un medio de contribuir a su formación;

II.- Estimular las actividades que permitan a los alumnos formarse una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;

III.- Cooperar eficazmente para que la Escuela pueda cumplir con el mejor éxito las funciones que tiene encomendadas;

IV.- Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, lectura, estudio e investigación entre los alumnos;

V.- Cultivar sentimientos de estimación y de respeto para con el personal directivo y docente, así como con la comunidad en general;

VI.- Favorecer el desenvolvimiento de las aptitudes vocacionales de los alumnos;

VII.- Participar, con amplio espíritu de servicio, en el estudio y resolución de los problemas del medio social;

VIII.- Cuidar la integridad material del plantel escolar y todos sus anexos;

IX.- Proporcionar oportunidades de sana recreación a los alumnos de la Escuela para el aprovechamiento del tiempo libre;

X.- Presentar por escrito al personal directivo, sea directamente o por conducto de los maestros, su plan de trabajo y las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento del plantel escolar; y

XI.- Los demás que se señalen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 14.- La mesa directiva será el órgano máximo de la sociedad de alumnos, y estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se estimen pertinentes de acuerdo a las áreas de atención de la sociedad de alumnos. Los integrantes de la mesa directiva deberán ser alumnos considerados regulares, durarán en sus funciones un ciclo escolar y sus integrantes no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.

ARTÍCULO 15.-Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar, el Director de la Escuela convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir la mesa directiva de la sociedad de alumnos del plantel escolar, de entre las planillas que se inscriban.

Las actividades de propaganda para la elección de la mesa directiva de la sociedad de alumnos no durarán más de tres días, y por ningún motivo podrán afectar las labores docentes.

ARTÍCULO 16.- La sociedad de alumnos gozará de amplia libertad, dentro de los límites de la disciplina escolar y de los fines educativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes.

ARTÍCULO 17.- Los estatutos y reglamentos interiores que formulen las sociedades de alumnos, deberán ser congruentes con el presente Reglamento y estarán sujetos a la autorización de la Dirección de la Escuela.

TÍTULO TERCERO DE LOS PADRES Y TUTORES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES

ARTÍCULO 18.- Los padres o tutores del alumno tendrán los siguientes derechos:

I.- Solicitar información de los requisitos para la inscripción de sus hijos;

II.- Inscribir a sus hijos;

III.- Conocer los planes y programas de estudio, así como la forma y términos en los que se practicará la evaluación a sus hijos;

IV.- Informarse del desempeño académico y conducta de sus hijos;

V.- Entrevistarse con el maestro correspondiente y, en su caso, con el Director de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa solicitud de cita con el mismo;

VI.- Conocer la decisión del maestro correspondiente o, en su caso, del Director de la Escuela, respecto de la admisión de sus hijos a clase cuando éstos hubiesen llegado tarde;

VII.- Participar en los programas de mejoramiento escolar.

Reglamento Escolar

 

REGLAMENTO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA OFICIAL

DEL ESTADO DE SONORA

 ARTÍCULO 1°.-El presente Reglamento tiene por objeto normar la convivencia de los diversos integrantes de la comunidad escolar; fortalecer la organización y operación de las escuelas, y contribuir al desarrollo y cumplimiento de los fines educativos previstos en la legislación aplicable. Será de observancia general y obligatoria en las escuelas oficiales de Educación Básica dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, y de Servicios Educativos del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2°.-Para efectos del presente Instrumento se entenderá por:

I.- Reglamento: el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial

   del Estado de Sonora;

II.- Ley de Educación: la Ley de Educación para el Estado de Sonora;

III.- Ley General: la Ley General de Educación;

IV.- Secretaría: la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de

   Sonora;

V.- Organismo: los Servicios Educativos del Estado de Sonora;

VI.- Estado y/o Gobierno del Estado: el Gobierno del Estado de Sonora;

VII.- Escuela y/o plantel escolar: los lugares de trabajo dependientes de

   la Secretaría y el Organismo, donde se imparte Educación Básica;y

VIII.- Educación Básica: los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y sus que se prestan por el Estado, por conducto de sus autoridades educativas competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 ARTÍCULO 3°.-El Director de cada Escuela de Educación Básica y la Junta de

Disciplina Escolar correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsable de la aplicación del presente Reglamento al interior de su respectivo plantel escolar, sin perjuicio de que las autoridades superiores ejerzan dicha responsabilidad en cualquier momento.

Los demás integrantes de la comunidad escolar auxiliarán a las autoridades y organismos señalados en el párrafo anterior en la aplicación del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4°.-La comunidad escolar estará integrada por alumnos, padres o tutores, personal escolar y demás órganos de apoyo y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres, consejos de participación social, sociedades de alumnos y tiendas escolares.

Las actividades de los integrantes de la comunidad escolar se regularán por el presente Reglamento y, en su caso, por sus respectivas disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTÍCULO 5°.-La organización técnica y administrativa, así como de la estructura educativa de las escuelas de Educación Básica, quedará a cargo de la Secretaría y el Organismo, según sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.-Las fechas de inscripción, inicio, receso y fin de cursos, vacaciones, suspensión de labores, exámenes, entrega de calificaciones y ceremonias de fin de curso, serán las señaladas en el Calendario Escolar del ciclo correspondiente, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 7°.-Corresponde a la Secretaría y al Organismo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la interpretación del presente Reglamento, así como la vigilancia de su cumplimiento por parte de los obligados a observarlo.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 8°.-Se consideran alumnos de una Escuela de Educación Básica los menores que habiendo cumplido con todos los requisitos y disposiciones para ingresar al plantel escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de la Escuela.

ARTÍCULO 9°.-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja definitiva en la Escuela a la que asiste, la cual se dará en los siguientes casos:

I.- Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los grados correspondientes al nivel;

II.- Por solicitud escrita de los padres o tutores;

III.- Por falta de inscripción en el grado correspondiente, previo análisis del caso por parte del personal escolar; y

IV.- En los demás casos que establezca la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 10.-Los alumnos de las escuelas de Educación Básica tienen derecho a:

I.- Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir todos los servicios educativos, con absoluto apego a los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley de Educación;

II.- Ser informados oportunamente de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que rijan sus actividades escolares;

III.- Recibir por parte del personal escolar un trato decoroso y la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos;

IV.- Participar en el proceso educativo del grado que cursan y en la medida de las capacidades propias de su edad;

V.- Tener la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos;

VI.-Tener acceso a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas, y en su caso, solicitar nuevamente su revisión;

VII.- Recibir en los períodos correspondientes el resultado de sus evaluaciones;

VIII.- Recibir la documentación que acredite su escolaridad, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX.- Hacer peticiones verbales o por escrito, en forma respetuosa al personal escolar;

X.- Presentar sus inconformidades cuando se vean afectados sus derechos, según lo establezca el presente Reglamento;

XI.- Ser escuchados al exponer de manera respetuosa su punto de vista antes de que les sean aplicadas medidas disciplinarias;

XII.-Tener acceso al acervo de la biblioteca de la Escuela, de conformidad con lo previsto en los lineamientos de la misma;

XIII.- Hacer uso del edificio escolar, anexos e instalaciones, bajo la supervisión del personal escolar encargado;

XIV.- Participar en actividades académicas, deportivas, tecnológicas y culturales encomendadas por el maestro correspondiente y autorizado por la Dirección de la Escuela cuando reúna los requisitos establecidos en los lineamientos aplicables;

XV.- Participar en la sociedad de alumnos de la Escuela, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;

XVI.-Gozar de tiempo de descanso necesario, de acuerdo a lo establecido en el calendario y horario escolar según el nivel educativo que corresponda; y

XVII.- Los demás que le señale el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser ejercidos directamente por los alumnos o por conducto de sus padres o tutores, de acuerdo al nivel educativo y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 11.-Son obligaciones de los alumnos de las escuelas de Educación Básica:

I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

II.- Guardar respeto al personal escolar, así como a la integridad, dignidad y derechos de los demás alumnos de la Escuela;

III.- Atender las instrucciones y recomendaciones que le hagan los docentes, el personal directivo y de asistencia educativa, en lo relativo al aspecto académico y disciplinario;

IV.- Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;

V.- Asistir a clases con los materiales que el personal directivo, personal docente y los planes y programas de estudio señalen como indispensables. Cuando las condiciones socioeconómicas del alumno y su familia, dificulten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, la Escuela tomará las medidas conducentes para que se observe esta disposición con las salvedades que el caso amerite;

VI.- Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clase, salvo en las ocasiones extraordinarias que autorice el Director de la Escuela;

VII.- Asistir puntualmente a clases, conforme al horario escolar establecido y a todas las actividades de carácter académico, cívico, tecnológico, deportivo, artístico y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel escolar, y a las asignaturas académicas, y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

VIII.- Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por el presente Reglamento y los planes y programas de estudio;

IX.- Cumplir con las tareas, ejercicios, lecturas y demás actividades escolares, incluyendo aquéllas que se hubiesen realizado o designado el día o días en los que hubiese faltado a clases;

X.- Obtener y portar su credencial oficial como gafete de identificación personal durante su estancia en el plantel escolar, en caso de que tal medida haya sido adoptada por la Escuela;

XI.- Entregar a sus padres o tutores toda comunicación escrita que reciba de parte de la Escuela y regresar al maestro correspondiente el talón firmado o la prueba del conocimiento por parte de los padres o tutores de tales comunicaciones, en caso que se requiera;

XII.- Justificar ante el maestro correspondiente, a través de sus padres o tutores, según lo establece el presente Reglamento, los retardos o inasistencias en los que incurran;

XIII.- Respetar raza, credo, nacionalidad, ideología, cultura y demás características y particularidades de los integrantes de la comunidad escolar;

XIV.- Guardar dentro y en los alrededores de la Escuela la conducta, modales y lenguaje adecuados a su condición de alumno;

XV.- Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantel escolar;

XVI.- Abstenerse de escandalizar y correr en los pasillos durante las horas de clases;

XVII.- Guardar respeto y rendir honores a los valores y símbolos patrios conforme la normatividad aplicable, con las salvedades reconocidas por las autoridades competentes;

XVIII.- Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela;

XIX.- Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar conforme a lo estipulado por el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; y

XX.- Las demás que sean propias de la naturaleza de su condición escolar y las que se establezcan en el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 CAPÍTULO III

DE LAS SOCIEDADES DE ALUMNOS

ARTÍCULO 12.- Las sociedades de alumnos son agrupaciones encaminadas a facilitar a los alumnos la consecución de fines de cultura científica, cívica, artística, deportiva y social que se persiguen en las escuelas.

En cada Escuela sujeta al presente Reglamento, según lo favorezca el nivel educativo correspondiente y las características del plantel escolar, el Director de la Escuela hará lo conducente para que se constituya y funcione organizadamente una sociedad de alumnos, la cual realizará sus actividades con apoyo y orientación de un maestro asesor que designará la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 13.-La sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos:

I.- Involucrar a los alumnos de la Escuela en prácticas de trabajo social organizado como un medio de contribuir a su formación;

II.- Estimular las actividades que permitan a los alumnos formarse una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;

III.- Cooperar eficazmente para que la Escuela pueda cumplir con el mejor éxito las funciones que tiene encomendadas;

IV.- Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, lectura, estudio e investigación entre los alumnos;

V.- Cultivar sentimientos de estimación y de respeto para con el personal directivo y docente, así como con la comunidad en general;

VI.- Favorecer el desenvolvimiento de las aptitudes vocacionales de los alumnos;

VII.- Participar, con amplio espíritu de servicio, en el estudio y resolución de los problemas del medio social;

VIII.- Cuidar la integridad material del plantel escolar y todos sus anexos;

IX.- Proporcionar oportunidades de sana recreación a los alumnos de la Escuela para el aprovechamiento del tiempo libre;

X.- Presentar por escrito al personal directivo, sea directamente o por conducto de los maestros, su plan de trabajo y las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento del plantel escolar; y

XI.- Los demás que se señalen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 14.- La mesa directiva será el órgano máximo de la sociedad de alumnos, y estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se estimen pertinentes de acuerdo a las áreas de atención de la sociedad de alumnos. Los integrantes de la mesa directiva deberán ser alumnos considerados regulares, durarán en sus funciones un ciclo escolar y sus integrantes no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.

ARTÍCULO 15.-Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar, el Director de la Escuela convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir la mesa directiva de la sociedad de alumnos del plantel escolar, de entre las planillas que se inscriban.

Las actividades de propaganda para la elección de la mesa directiva de la sociedad de alumnos no durarán más de tres días, y por ningún motivo podrán afectar las labores docentes.

ARTÍCULO 16.- La sociedad de alumnos gozará de amplia libertad, dentro de los límites de la disciplina escolar y de los fines educativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes.

ARTÍCULO 17.- Los estatutos y reglamentos interiores que formulen las sociedades de alumnos, deberán ser congruentes con el presente Reglamento y estarán sujetos a la autorización de la Dirección de la Escuela.

TÍTULO TERCERO DE LOS PADRES Y TUTORES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES

ARTÍCULO 18.- Los padres o tutores del alumno tendrán los siguientes derechos:

I.- Solicitar información de los requisitos para la inscripción de sus hijos;

II.- Inscribir a sus hijos;

III.- Conocer los planes y programas de estudio, así como la forma y términos en los que se practicará la evaluación a sus hijos;

IV.- Informarse del desempeño académico y conducta de sus hijos;

V.- Entrevistarse con el maestro correspondiente y, en su caso, con el Director de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa solicitud de cita con el mismo;

VI.- Conocer la decisión del maestro correspondiente o, en su caso, del Director de la Escuela, respecto de la admisión de sus hijos a clase cuando éstos hubiesen llegado tarde;

VII.- Participar en los programas de mejoramiento escolar.

Reglamento Escolar

 

REGLAMENTO ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA OFICIAL

DEL ESTADO DE SONORA

 ARTÍCULO 1°.-El presente Reglamento tiene por objeto normar la convivencia de los diversos integrantes de la comunidad escolar; fortalecer la organización y operación de las escuelas, y contribuir al desarrollo y cumplimiento de los fines educativos previstos en la legislación aplicable. Será de observancia general y obligatoria en las escuelas oficiales de Educación Básica dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, y de Servicios Educativos del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2°.-Para efectos del presente Instrumento se entenderá por:

I.- Reglamento: el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial

   del Estado de Sonora;

II.- Ley de Educación: la Ley de Educación para el Estado de Sonora;

III.- Ley General: la Ley General de Educación;

IV.- Secretaría: la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de

   Sonora;

V.- Organismo: los Servicios Educativos del Estado de Sonora;

VI.- Estado y/o Gobierno del Estado: el Gobierno del Estado de Sonora;

VII.- Escuela y/o plantel escolar: los lugares de trabajo dependientes de

   la Secretaría y el Organismo, donde se imparte Educación Básica;y

VIII.- Educación Básica: los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y sus que se prestan por el Estado, por conducto de sus autoridades educativas competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 ARTÍCULO 3°.-El Director de cada Escuela de Educación Básica y la Junta de

Disciplina Escolar correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsable de la aplicación del presente Reglamento al interior de su respectivo plantel escolar, sin perjuicio de que las autoridades superiores ejerzan dicha responsabilidad en cualquier momento.

Los demás integrantes de la comunidad escolar auxiliarán a las autoridades y organismos señalados en el párrafo anterior en la aplicación del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4°.-La comunidad escolar estará integrada por alumnos, padres o tutores, personal escolar y demás órganos de apoyo y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres, consejos de participación social, sociedades de alumnos y tiendas escolares.

Las actividades de los integrantes de la comunidad escolar se regularán por el presente Reglamento y, en su caso, por sus respectivas disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTÍCULO 5°.-La organización técnica y administrativa, así como de la estructura educativa de las escuelas de Educación Básica, quedará a cargo de la Secretaría y el Organismo, según sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6°.-Las fechas de inscripción, inicio, receso y fin de cursos, vacaciones, suspensión de labores, exámenes, entrega de calificaciones y ceremonias de fin de curso, serán las señaladas en el Calendario Escolar del ciclo correspondiente, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 7°.-Corresponde a la Secretaría y al Organismo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la interpretación del presente Reglamento, así como la vigilancia de su cumplimiento por parte de los obligados a observarlo.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 8°.-Se consideran alumnos de una Escuela de Educación Básica los menores que habiendo cumplido con todos los requisitos y disposiciones para ingresar al plantel escolar, previstos en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos de la Escuela.

ARTÍCULO 9°.-Se pierde la condición de alumno cuando se causa baja definitiva en la Escuela a la que asiste, la cual se dará en los siguientes casos:

I.- Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los grados correspondientes al nivel;

II.- Por solicitud escrita de los padres o tutores;

III.- Por falta de inscripción en el grado correspondiente, previo análisis del caso por parte del personal escolar; y

IV.- En los demás casos que establezca la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 10.-Los alumnos de las escuelas de Educación Básica tienen derecho a:

I.- Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir todos los servicios educativos, con absoluto apego a los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley de Educación;

II.- Ser informados oportunamente de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que rijan sus actividades escolares;

III.- Recibir por parte del personal escolar un trato decoroso y la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos;

IV.- Participar en el proceso educativo del grado que cursan y en la medida de las capacidades propias de su edad;

V.- Tener la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos;

VI.-Tener acceso a la revisión de sus pruebas, trabajos de investigación, tareas y demás elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas, y en su caso, solicitar nuevamente su revisión;

VII.- Recibir en los períodos correspondientes el resultado de sus evaluaciones;

VIII.- Recibir la documentación que acredite su escolaridad, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX.- Hacer peticiones verbales o por escrito, en forma respetuosa al personal escolar;

X.- Presentar sus inconformidades cuando se vean afectados sus derechos, según lo establezca el presente Reglamento;

XI.- Ser escuchados al exponer de manera respetuosa su punto de vista antes de que les sean aplicadas medidas disciplinarias;

XII.-Tener acceso al acervo de la biblioteca de la Escuela, de conformidad con lo previsto en los lineamientos de la misma;

XIII.- Hacer uso del edificio escolar, anexos e instalaciones, bajo la supervisión del personal escolar encargado;

XIV.- Participar en actividades académicas, deportivas, tecnológicas y culturales encomendadas por el maestro correspondiente y autorizado por la Dirección de la Escuela cuando reúna los requisitos establecidos en los lineamientos aplicables;

XV.- Participar en la sociedad de alumnos de la Escuela, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;

XVI.-Gozar de tiempo de descanso necesario, de acuerdo a lo establecido en el calendario y horario escolar según el nivel educativo que corresponda; y

XVII.- Los demás que le señale el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Los derechos a que se refieren las fracciones anteriores podrán ser ejercidos directamente por los alumnos o por conducto de sus padres o tutores, de acuerdo al nivel educativo y a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 11.-Son obligaciones de los alumnos de las escuelas de Educación Básica:

I.- Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

II.- Guardar respeto al personal escolar, así como a la integridad, dignidad y derechos de los demás alumnos de la Escuela;

III.- Atender las instrucciones y recomendaciones que le hagan los docentes, el personal directivo y de asistencia educativa, en lo relativo al aspecto académico y disciplinario;

IV.- Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación;

V.- Asistir a clases con los materiales que el personal directivo, personal docente y los planes y programas de estudio señalen como indispensables. Cuando las condiciones socioeconómicas del alumno y su familia, dificulten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo que antecede, la Escuela tomará las medidas conducentes para que se observe esta disposición con las salvedades que el caso amerite;

VI.- Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clase, salvo en las ocasiones extraordinarias que autorice el Director de la Escuela;

VII.- Asistir puntualmente a clases, conforme al horario escolar establecido y a todas las actividades de carácter académico, cívico, tecnológico, deportivo, artístico y cultural que se desarrollen dentro y fuera del plantel escolar, y a las asignaturas académicas, y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

VIII.- Cumplir con las actividades que les sean encomendadas por el presente Reglamento y los planes y programas de estudio;

IX.- Cumplir con las tareas, ejercicios, lecturas y demás actividades escolares, incluyendo aquéllas que se hubiesen realizado o designado el día o días en los que hubiese faltado a clases;

X.- Obtener y portar su credencial oficial como gafete de identificación personal durante su estancia en el plantel escolar, en caso de que tal medida haya sido adoptada por la Escuela;

XI.- Entregar a sus padres o tutores toda comunicación escrita que reciba de parte de la Escuela y regresar al maestro correspondiente el talón firmado o la prueba del conocimiento por parte de los padres o tutores de tales comunicaciones, en caso que se requiera;

XII.- Justificar ante el maestro correspondiente, a través de sus padres o tutores, según lo establece el presente Reglamento, los retardos o inasistencias en los que incurran;

XIII.- Respetar raza, credo, nacionalidad, ideología, cultura y demás características y particularidades de los integrantes de la comunidad escolar;

XIV.- Guardar dentro y en los alrededores de la Escuela la conducta, modales y lenguaje adecuados a su condición de alumno;

XV.- Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantel escolar;

XVI.- Abstenerse de escandalizar y correr en los pasillos durante las horas de clases;

XVII.- Guardar respeto y rendir honores a los valores y símbolos patrios conforme la normatividad aplicable, con las salvedades reconocidas por las autoridades competentes;

XVIII.- Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela;

XIX.- Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar conforme a lo estipulado por el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; y

XX.- Las demás que sean propias de la naturaleza de su condición escolar y las que se establezcan en el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 CAPÍTULO III

DE LAS SOCIEDADES DE ALUMNOS

ARTÍCULO 12.- Las sociedades de alumnos son agrupaciones encaminadas a facilitar a los alumnos la consecución de fines de cultura científica, cívica, artística, deportiva y social que se persiguen en las escuelas.

En cada Escuela sujeta al presente Reglamento, según lo favorezca el nivel educativo correspondiente y las características del plantel escolar, el Director de la Escuela hará lo conducente para que se constituya y funcione organizadamente una sociedad de alumnos, la cual realizará sus actividades con apoyo y orientación de un maestro asesor que designará la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 13.-La sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos:

I.- Involucrar a los alumnos de la Escuela en prácticas de trabajo social organizado como un medio de contribuir a su formación;

II.- Estimular las actividades que permitan a los alumnos formarse una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;

III.- Cooperar eficazmente para que la Escuela pueda cumplir con el mejor éxito las funciones que tiene encomendadas;

IV.- Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, lectura, estudio e investigación entre los alumnos;

V.- Cultivar sentimientos de estimación y de respeto para con el personal directivo y docente, así como con la comunidad en general;

VI.- Favorecer el desenvolvimiento de las aptitudes vocacionales de los alumnos;

VII.- Participar, con amplio espíritu de servicio, en el estudio y resolución de los problemas del medio social;

VIII.- Cuidar la integridad material del plantel escolar y todos sus anexos;

IX.- Proporcionar oportunidades de sana recreación a los alumnos de la Escuela para el aprovechamiento del tiempo libre;

X.- Presentar por escrito al personal directivo, sea directamente o por conducto de los maestros, su plan de trabajo y las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento del plantel escolar; y

XI.- Los demás que se señalen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 14.- La mesa directiva será el órgano máximo de la sociedad de alumnos, y estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se estimen pertinentes de acuerdo a las áreas de atención de la sociedad de alumnos. Los integrantes de la mesa directiva deberán ser alumnos considerados regulares, durarán en sus funciones un ciclo escolar y sus integrantes no podrán ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.

ARTÍCULO 15.-Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar, el Director de la Escuela convocará a los alumnos para que, en forma democrática, procedan a elegir la mesa directiva de la sociedad de alumnos del plantel escolar, de entre las planillas que se inscriban.

Las actividades de propaganda para la elección de la mesa directiva de la sociedad de alumnos no durarán más de tres días, y por ningún motivo podrán afectar las labores docentes.

ARTÍCULO 16.- La sociedad de alumnos gozará de amplia libertad, dentro de los límites de la disciplina escolar y de los fines educativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes.

ARTÍCULO 17.- Los estatutos y reglamentos interiores que formulen las sociedades de alumnos, deberán ser congruentes con el presente Reglamento y estarán sujetos a la autorización de la Dirección de la Escuela.

TÍTULO TERCERO DE LOS PADRES Y TUTORES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES O TUTORES

ARTÍCULO 18.- Los padres o tutores del alumno tendrán los siguientes derechos:

I.- Solicitar información de los requisitos para la inscripción de sus hijos;

II.- Inscribir a sus hijos;

III.- Conocer los planes y programas de estudio, así como la forma y términos en los que se practicará la evaluación a sus hijos;

IV.- Informarse del desempeño académico y conducta de sus hijos;

V.- Entrevistarse con el maestro correspondiente y, en su caso, con el Director de la Escuela, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa solicitud de cita con el mismo;

VI.- Conocer la decisión del maestro correspondiente o, en su caso, del Director de la Escuela, respecto de la admisión de sus hijos a clase cuando éstos hubiesen llegado tarde;

VII.- Participar en los programas de mejoramiento escolar.


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